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Concluye proceso de las fintech con autorización condicionada: CNBV
El universo regulado de las fintech asciende a 83 instituciones, de las que 56 son Instituciones de Fondos de Pago Electrónico y 27 son Instituciones de Fondeo Colectivo.
El presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Jesús de la Fuente Rodríguez, informó en su cuenta de “X” que concluyó el proceso de las entidades que solicitaron licencia y que se encontraban operando al amparo de la disposición octava transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, también conocida como Ley Fintech.
Como había adelantado El Economista, hasta junio del 2024, tres Instituciones de Tecnología Financiera (ITFs) contaban con autorizaciones sujetas al cumplimiento de una condición suspensiva. Estas firmas operaban antes de la publicación de la Ley Fintech en el 2018, y continuaban sus actividades bajo lo establecido por la disposición antes mencionada.
“Al cierre de noviembre del 2021, había un total de 35 sociedades que operaban bajo la Disposición 8va transitoria de la #LeyFintech, por lo que se conformó un grupo de trabajo dedicado a este importante tema que se concluye con excelentes resultados”, publicó de la Fuente.
El presidente de la comisión destacó que los integrantes el Comité Interinstitucional, Banco de México (Banxico), Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la CNBV concluyeron este proceso, por lo que se procedió con la publicación del oficio de autorización correspondiente de las ITFs que se encontraban sujetas al cumplimiento de las condiciones.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el oficio de la autorización de dos ITFs, entre ellas Afluenta y Money Pool que corresponden a las últimas dos de esta lista conformada por 35 entidades, de acuerdo con la publicación del presidente de la CNBV.
“Es un gusto informar que se han concluido los procesos de aquellas sociedades que se encontraban operando al amparo de la Disposición 8va transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”, destacó de la Fuente.
Sin embargo, en el último Informe anual de cumplimiento de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicado por Banxico, en diciembre del 2021, se indicó que existían 47 firmas que operaban bajo la octava disposición transitoria y habían obtenido el aval.
Según el mismo documento, en total había 83 firmas que operaban bajo la octava disposición transitoria de la Ley Fintech.
Además de las 47 autorizadas que menciona el banco central, 20 solicitudes fueron rechazadas y otras 16 fueron desistidas y ninguna estaba en proceso.
Cabe mencionar que el 25 de septiembre del 2019, año en el que más solicitudes se presentaron, se estableció como fecha límite para que las fintech que operaban bajo la octava disposición presentaran su solicitud.
El universo regulado de las fintech asciende a 83 instituciones, de las que 56 son Instituciones de Fondos de Pago Electrónico y 27 son Instituciones de Fondeo Colectivo.
Las condiciones
Por otra parte, la CNBV emitió un comunicado en el que informó que las condiciones que tenían que cumplir algunas de las ITFs para obtener el aval, eran la constitución de nuevas sociedades subsidiarias y la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio; la celebración de actos corporativos que conlleven aumentos en su capital social; redistribuciones accionarias; escisiones, fusiones y modificación de contratos operativos y de gestión.
Dichas condiciones tenían por objetivo acreditar que la organización de los solicitantes estaba conforme a lo previsto en la normativa aplicable. La Comisión destacó que en el momento en que se cumplieron las condiciones pendientes, las autorizaciones fueron publicadas en el DOF. Además, las autorizaciones serán publicadas en la página web de la CNBV, y se integrarán al Padrón de Entidades Supervisadas.
Según lo informado, del 2022 a la fecha, la CNBV mantuvo un grupo de trabajo que contribuyó en este proceso, para agilizar la revisión y notificación de autorizaciones, para aquellas sociedades que operaban bajo la disposición octava transitoria de la Ley Fintech.