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 Denegación de CNBV a solicitudes para ser fintech
Industria hoy

Denegación de CNBV a solicitudes para ser fintech

by @Cr3v0 29 noviembre, 2021 0 Comment

Dentro del proceso regulatorio de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, la autoridad ha denegado, desde la publicación de la misma que fue en marzo del 2018, 22 solicitudes a plataformas que buscaron operar al amparo de esta normativa, según consta en una solicitud de transparencia realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Desde la publicación de dicha ley hasta hace algunos días, 24 plataformas, que inicialmente ingresaron su solicitud para operar al amparo de esta normativa, desistieron de continuar en el proceso.

La Ley Fintech regula dos figuras principalmente, que son las instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE) y las de fondeo colectivo (IFC). En este sentido, actualmente son 24 entidades las autorizadas para constituirse y operar al amparo de esta normativa.

La autoridad no hace públicos los rechazos a las plataformas que buscan autorizarse bajo la Ley Fintech, pues es obligación de éstas informar a sus usuarios que les fue denegada la autorización para operar bajo esta normativa.

Hasta el momento, se ha detectado el rechazo a Propeler y Cumplo, que buscaban ser autorizadas como IFC, así como a Flink, Cacao, UnDosTres, Mibo y PayRetailers, las cuales intentaron ser avaladas para operar como IFPE.

En este contexto, la CNBV ha sancionado tanto a Mibo como a PayRetailers por no abstenerse de la realización de nuevas operaciones, cuando la normativa ya lo impide, por lo que la autoridad multó a cada una por un monto de 179,240 pesos.

Si bien se desconoce, hasta el momento, la causa precisa del rechazo de la autoridad a estas 22 solicitudes, las disposiciones generales de normativa delimitan los requisitos que tienen que cumplir aquellas instituciones que busquen su autorización bajo la ley fintech.

Dentro de los requisitos principales es que dichas entidades cuenten con un capital mínimo equivalente a las 500,000 Unidades de Inversión, que es equivalente a los 3.5 millones de pesos.

Asimismo, deberán de presentar un plan de negocios, el cual debe de ser revisado por la autoridad, así como la descripción de su infraestructura tecnológica y su plan de viabilidad financiera de los primeros tres años de operación.

Fuente: El Economista.

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