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 Condusef en proceso de puntualizar reglas respecto a la cobranza extrajudicial
Industria hoy

Condusef en proceso de puntualizar reglas respecto a la cobranza extrajudicial

by @Cr3v0 22 noviembre, 2022 0 Comment

La Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) se encuentra en pleno proceso de implementación de sus disposiciones en materia de registros, mismo que impacta en las instituciones del sistema financiero vigiladas por esta autoridad.

En su análisis se destacan los puntos que se aclaran respecto a la cobranza extrajudicial, que es aquella que se realiza por la propia entidad financiera o por medio de un despacho de cobranza sin una orden judicial de por medio.

Dentro de los actos considerados como prohibidos en las gestiones de cobranza extrajudicial, que se aclaran dentro de las nuevas disposiciones, se destacan las siguientes:

  • Omitir el nombre de la entidad financiera que otorgó el crédito.
  • Omitir el nombre del despacho de cobranza que realiza la gestión.
  • Omitir el nombre de las personas responsables de la cobranza.
  • Comunicarse fuera del horario comprendido entre las 8 a las 21:00 horas, de acuerdo con los husos horarios del domicilio del deudor.
  • Enviar o presentar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
  • Evidenciar al deudor públicamente, a través de redes sociales, medios de difusión masiva, listas negras, cartelones o anuncios, entre otros; así como establecer registros especiales, con lo cual se haga del conocimiento del público la negativa de pago del deudor.
  • Utilizar un nombre o denominación que se asemeja a una institución pública.
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.

Según los registros de la Condusef, esta autoridad actualmente tiene registrados 2,659 despachos que actúan a nombre de distintas entidades financieras para la cobranza.

FUENTE: EL ECONOMISTA

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