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Cámara de Diputados avala Cobranza Delegada en Créditos de Nómina
Con dicha ley las instituciones financieras que otorguen créditos a trabajadores podrán cobrarse directamente de su sueldo, esto es, que el empleador primero le paga al acreedor y lo que sobre se le depositará al empleado. Por lo que los créditos de nómina requerirán de un contrato entre el beneficiario y su empleador.
Con 227 votos a favor, 7 abstenciones y 210 en contra, las y los diputados aprobaron reformas a Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y Ley de Protección y Defensa al Usuario. Se devuelve al Senado de la República para su análisis.
Los convenios de cumplimiento no podrán ser celebrados por personas diversas del empleador, tales como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a las anteriores, ni comparecer dichas personas a su celebración.
Asimismo, establece que será el empleador quien realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago.
El dictamen puntualiza que únicamente serán fuentes de pago de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquier de estos conceptos: el salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines, así como honorarios devengados asimilados a salarios.
De igual forma, los créditos que con cargo a las fuentes de pago se otorguen a favor de los trabajadores en activo, jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quedarán exceptuados del marco legal aplicable a los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada previstos por esta ley y se regirán conforme a la legislación de dichos Institutos y su normatividad aplicable.
Mientras que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) quedará facultada para establecer en su competencia, condiciones mínimas sobre sanas prácticas y usos, relativos al ofrecimiento, promotoría, comercialización y contratación de Créditos de Nómina con Cobranza Delegada.
Asimismo, llevará un registro de los agentes promotores de créditos de nómina con cobranza delegada con la información que le proporcionen los acreditantes en los términos que establezca la Condusef, mediante disposiciones de carácter general.
Además, podrá imponer multas equivalentes de doscientos a mil unidades de medida y actualización conforme a su valor en la fecha de la infracción, a las Entidades Financieras que otorguen créditos de nómina con cobranza delegada, cuando éstas se abstengan de información la proporcionar documentación que dicha Comisión les requiera dentro de los plazos y bajo los términos que se determinen, o bien, cuando no cumpla con las características y requisitos solicitados o de forma extemporánea.
Por otro lado, se aceptaron modificaciones al dictamen reducir el porcentaje de endeudamiento de 45% a 40% de la capacidad de pago de los trabajadores.
Fuente: El Economista.