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 Bancos pagarán intereses por cargos no reconocidos; conoce cuándo y cómo aplica
Industria hoy

Bancos pagarán intereses por cargos no reconocidos; conoce cuándo y cómo aplica

by @Cr3v0 11 agosto, 2023 0 Comment

La medida sólo aplica para los casos donde se tiene un juicio, si el resultado es a favor del cuentahabiente, el banco deberá pagar 6% de intereses moratorios contando desde el día que hizo la reclamación.

Los cargos no reconocidos en la cuenta de débito son el coco de muchos usuarios. El temor de ver un descuento en tu saldo por algo que no compraste y que el banco no te regrese el dinero genera estrés e incertidumbre.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una sentencia donde indica que los bancos deberán pagar intereses moratorios de 6% anual por cargos no reconocidos en tarjetas de débito, desde el momento en que el usuario realiza el aviso del desconocimiento del cargo y no hasta que se dicte una resolución favorable del proceso que el usuario haya iniciado.

Esto aplicará cuando, en primera instancia, la reclamación por el cargo no reconocido no proceda a favor, y entonces el usuario emprenda acciones jurídicas para que el banco le regrese su dinero, las cuales pueden tardar meses o hasta años en resolverse.

Ahora, los jueces que vean este tipo de casos deberán tomar en cuenta la tesis que se publicó el pasado viernes 4 de agosto en el Semanario Judicial de la Federación, donde indica que los bancos tienen la responsabilidad, en caso de que el usuario tenga la razón, de regresar el dinero más intereses desde el momento en que éste hizo la reclamación.

“Esto se debe a que la responsabilidad que provoca el descuido del dinero surge desde que se detecta su indebida disposición y no hasta la resolución favorable que se dicte en el proceso o procedimiento al que se obliga a la persona cuentahabiente a accionar para recuperar el dinero que la institución bancaria se niega a devolver, a pesar de tener que reembolsarlo”, dice el documento publicado por en el Semanario.

Es importante aclarar que esto no significa que el banco esté obligado a pagar cualquier reclamación por cargos no reconocidos, de hecho si demuestra que el cargo fue realizado por el titular de la tarjeta de débito o alguno de sus autorizados, tendrá derecho a recuperar la cantidad correspondiente, así como a cobrar los intereses que, eventualmente, se hubieren devengado.

Por otro lado, la Condusef aclaró que este es un criterio que obliga solo al poder judicial, por tanto los usuarios deberán acudir a juicio para que proceda de esta forma.

¿Qué pasa cuando tienes un cargo no reconocido?

Cuando se detecta un cargo no reconocido y la persona llama al banco para informar que no realizó tal compra o retiro, la institución tiene 48 horas para regresarle el dinero, siempre y cuando determine que el usuario, en efecto, no realizó tal operación.

Después de recibir el reclamo las instituciones inician una investigación para revisar si procede a favor o no, si se determina que el cuentahabiente no realizó la operación, tienen hasta dos días para regresarle el dinero, pero el proceso de investigación se queda abierto hasta 45 días.

De acuerdo con la Condusef, existe la posibilidad de revertir la devolución del dinero si se demuestra que la persona o alguno de sus autorizados realizó la operación, pero si pasan los 45 días de investigación y el banco no le entrega un dictamen, quiere decir que su reclamación procedió.

Por otro lado, si la institución determina que la queja no procede y el usuario emprende acciones legales donde se resuelva que, en efecto, él no realizó el o los cargos, la entidad deberá regresar el dinero más intereses moratorios, que serán desde el día que el usuario llamó al banco para informarle de esas operaciones.

“En caso de acudir a una vía procesal o procedimental, la declaración de nulidad de los cargos reclamados trae como consecuencia que los efectos se retrotraigan hasta el momento en que se realizaron los cargos de manera indebida, si la institución bancaria no devolvió inmediatamente el patrimonio afectado”, dice la sentencia de la Corte.

Fuente: El Economista

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